Teniendo en cuenta la actual situación climática y con el fin de reducir los riesgos ante INCENDIOS FORESTALES,
RECOMIENDA A LA COMUNIDAD EN GENERAL:
● NO arroje colillas encendidas y la presencia de elementos combustibles como botellas y vidrios que puedan focalizar la radiación solar y generar fuego, Las altas temperaturas y las actividades del ser humano son las principales causas de los incendios de cobertura vegetal. No deje que sus hijos jueguen con fósforos y/o encendedores.
● NO realice quemas de rastrojos o pastos, ni de basura o desechos agrícolas, ni encienda fogatas ni fogones, recuerde que cualquier chispa o llama, por pequeña que sea, puede dar lugar a un desastre.
● Cuando realice aprovechamientos forestales, no deje sobrantes como ramas, hojas, tapas ni otros elementos que puedan servir de material combustible (siempre debe realizarse un plan de manejo de estos residuos para reincorporarlos al suelo utilizándolos como abono vegetal).
● Recuerde que las quemas de todo tipo y el uso de la pólvora son actividades que están prohibidas por el alto riesgo de incendio que conllevan, y su realización implica la imposición de sanciones consignadas en las normas administrativas, ambientales y penales vigentes.
● Después de un INCENDIO, colabore con las autoridades verificando e informando sobre los posibles focos donde pueda reactivarse el fuego.
● Si sabe cómo se originó el incendio o quema, infórmele a las autoridades; y si conoce quién es el causante del INCENDIO o QUEMA denuncie.
RECUERDE
LAS QUEMAS DE TODO TIPO SON ACTIVIDADES QUE PUEDEN GENERAR INCENDIOS FORESTALES Y EN EL MOMENTO ESTÁN PROHIBIDAS su realización implica la imposición de sanciones consignadas en las normas administrativas, ambientales y penales vigentes.
LOS INCENDIOS FORESTALES SON CONSIDERADOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDAN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD, el artículo 350 del código penal, ley 599 de 2000 establece que: El que con peligro común prenda fuego, incurrirá en prisión de uno (01) a doce (12) años y multa de trece punto treinta y tres (13,33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.
“La mayor parte de los incendios forestales se originan por descuido del hombre, por lo tanto, con un poco de precaución podemos evitarlos».
DIRECTORIO ORGANISMOS DE SOCORRO
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