Un Juzgado de Villavicencio, ordenó compensar con vivienda a pareja de adultos mayores desterrada de la vereda Manzanares.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras plantea la compensación como una medida que puede ser aplicada ante la imposibilidad jurídica y material de restituir. Este es el caso de una pareja de adultos mayores que no retornará a sus predios abandonados en la vereda Manzanares del municipio de Acacías, porque sus tierras están ubicadas en zona de alto riesgo de inundación. El fallo ordenó la entrega de una vivienda de similares características a la que dejaron en el momento del desplazamiento.
La familia compró dos predios que suman 45 hectáreas en la década de los 80. Allí construyeron su vivienda en madera, se dedicaron a la ganadería y la producción de cultivos de pancoger. Tenían una vida tranquila.
En 2003 su suerte cambió debido a los constantes combates que lideró la guerrilla de las Farc EP para lograr el control territorial y conminó a todos los habitantes de la vereda a salir del territorio so pena de ser asesinados, ocasionando un desplazamiento masivo de campesinos hacia Guayabetal en Cundinamarca.
Luego del destierro el hijo mayor de esta pareja fue asesinado al ser sindicado de colaborar con la guerrilla. A esto se sumó un sufrimiento mayor, la desaparición de uno de sus integrantes.
Con la sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, este núcleo familiar acudió a la URT, para que les tramitara su proceso ante la justicia, logrando que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras los declarara víctimas de abandono forzado y ordenara la compensación como medida de reparación debido a que la propiedad solicitada se encuentra en zona de riesgo.
Así las cosas, la pareja de adultos mayores es titular del derecho fundamental a la restitución, cuya materialización se concretará con la entrega de otra vivienda, mientras que la transferencia del dominio de los predios abandonados pasará a la corporación ambiental Cormacarena para su protección.
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