Inhabilidad de 9 años por contratar con COMFIAR sin requisitos legales
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por nueve años al gobernador de Arauca (2012-2015), José Facundo Castillo Cisneros, por irregularidades en la celebración de un convenio de asociación con la Caja de Compensación Familiar de Arauca (COMFIAR) para la edificación de 240 viviendas de interés prioritario (VIP) en el municipio.
El Ministerio Público confirmó que el exfuncionario realizó el negocio jurídico en julio con la institución para aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y de gestión para los procesos de convocatoria, asignación de subsidios y operatividad de los proyectos de VIP; consecuentemente, COMFIAR contrato al consorcio laureles Arauca en diciembre 2014 para la ejecución del proyecto de construcción de las casas, sin que se hubiera evaluado la idoneidad de COMFIAR en experiencia, capacidad técnica y administrativa.
Por tanto, la Procuraduría confirmó la inobservancia a cumplir con lo establecido en la ley por parte del exgobernador en la etapa previa de la suscripción del convenio 313 de 2013; lo que llevó a que el disciplinado a un incumplimiento de sus deberes funcionales al carecer de la información necesaria.
También, el ente de control evidenció que, desde el inicio, en el proyecto de edificación de la de la Urbanización los laureles Etapa I, hubo inconvenientes con el área de intervención del proyecto, al carecer de estudios previos y diseños de la red hidráulica y sanitaria; lo que generó falta de disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios en el lote entregado.
En fallo de primera instancia, el organismo de control demostró importantes retrasos en la entrega del proyecto; inicialmente, debía ser entregado en un plazo de 11 meses, pero al realizar distintas prórrogas se finalizó la obra dos años y cuatro meses de la fecha inicial pactada, para entregar los subsidios asignador en la resolución 2967 de 2014.
Finalmente, el ente de control calificó la falta de Castillo Cisneros como gravísima, a título de culpa gravísima, por la vulneración del principio de moralidad.
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