La Oficina Asesora de Planeación, informa a las comunidades aledañas a las vías de Sirivana, Mate pantano y demás vías del municipio, la obligación de respetar las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, en vías arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden, y verdeles o de tercer orden, en virtud de la ley 1228 de 2008.
La Ley 1228 del 2008, estableció las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial, señalando que el ancho de la franja constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, por lo que se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo las concebidas integralmente en los proyectos de infraestructura, como puede ser el despliegue de servicios públicos.
Así mismo, el Artículo 2° de la mencionada ley, reglamenta las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional, en donde existen unas fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de las vías, de la siguiente forma:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros. (30 metros de lado y lado de la vía).
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros. (22.5 metros de lado y lado de la vía).
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros. (15 metros de lado y lado desde el eje central de la vía).
Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
La Oficina Asesora de Planeación les recuerda a los propietarios de los terrenos, (Espacio público aledaño) que las intervenciones irregulares sobre dichas propiedades representan peligro para los usuarios de las vías y limitan el impacto de las inversiones y el desarrollo de las políticas municipales y departamentales para el mejoramiento de tales corredores viales.
El comunicado se hace necesario, ya que esta práctica irregular, está afectando todo el corredor turístico de las vías del sector, (Sirivana y Mate pantano) y adicional a lo anterior los diferentes grupos de ciclismo recreacional que circulan por vías, ven con preocupación que cada día los propietarios de los terrenos aledaños a las vías, corren sus cercas casi que sobre el pavimento, afectando enormemente la libre circulación de los transeúntes que se movilizan en motos y ciclas, generándoles gran peligro para los usuarios.
Por último, el no acatamiento del anteriormente escrito, dará inicio acciones administrativas, policivas y/o judiciales pertinentes, con el fin de obtener la restitución de las zonas mencionadas, invadidas o amenazadas.
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