jueves , 21 noviembre 2024
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4 años de cárcel para el conductor ebrio que mató a dos jóvenes

Carlos Rodríguez, conductor
Familiares de las víctimas rechazaron en redes sociales la condena

El Juzgado Primero Promiscuo de Paz de Ariporo, falló en el caso por la muerte en accidente de tránsito de Jesica Lorena Perdomo Maldonado de 26 años  y Erika Alejandra Guzmán Machado de 27 años, en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2022 en Yopal.

Tras analizar el caso por doble homicidio, culposo, agravado y seguir con el proceso judicial en contra de Carlos Alexander Rodríguez, el juez lo condenó a cumplir 48 meses de prisión que cumplirá en su domicilio y el pago de una multa.

Las mujeres víctimas eran empleadas de un establecimiento comercial en el Centro Comercial Unicentro en Yopal, fueron embestidas en la carrera 29 con calle 21, por Carlos Alexander Rodríguez Martínez,  quien conducía un vehículo de placa Suzuki de placa KST-497, como confirmó la autoridad bajo efectos de bebidas embriagantes y para el momento de los hechos se desempeñaba como funcionario en el área jurídica de la ESE Salud Yopal.

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Pronunciamiento de la familia de las víctimas 

En su cuenta de Facebook, familiares de las víctimas rechazaron la condena y se manifestaron así:

«Son momentos de impotencia saber que la ley es para los que no tienen poder !!! 2 mamitas muertas, 3 niños Huerfanos.. un Borracho al volante. 4 años excarcelables o menos tiempo; suspensión de solo 48 meses de la licencia de conducción… mi Colombia querida… Muchas gracias a todos los que metieron la mano , desde la captura 3 horas paseando y en el hospital una prueba de alcoholemia chimba, arriba hay un DIOS todo poderoso…»

CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ aceptó los cargos de homicidio culposo agravado y llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, lo que le permitió acceder a una rebaja de la tercera parte de la condena impuesta por el juez, tal como lo consigna el Código Penal para este tipo de casos.

Como tan solo cumplirá una pena de 48 meses de prisión, dicho monto permite otro beneficio que es la no reclusión en centro carcelario por lo que los podrá cumplir en su lugar de residencia.

Además, como medida accesoria se le impuso por el mismo periodo la prohibición por el mismo período de tiempo para conducir algún vehículo.

Fuente El Diario del Llano

Escrito Por
Wilson Duran Duran

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com, www.laschivasdecolombia.com, ultimahoracasanare.com

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